Desde este martes se empiezan a aplicar nuevas normas para el periodo de aceptación de 270 días para el certificado Covid digital de la UE a efectos de facilitar los viajes dentro de la UE. En la práctica, desde hoy, 1 de febrero, para entrar en España, al igual que en el resto de los Estados miembros de la UE, se exigirá un test de antígenos negativo realizado 24 horas antes del viaje, no 48 horas como estaba recogido hasta al momento.
De este modo, y en línea con la Recomendación (UE) 2022/107 del Consejo, de 25 de enero de 2022, sobre un enfoque coordinado para facilitar la libre circulación durante la pandemia de covid-19 que sustituye a la Recomendación (UE) 2020/1475, sólo se expedirá certificado covid-19 a aquellas personas que presenten un resultado negativo en un test de antígenos un día antes de entrar al país, un permiso que caducará en 270 días, en aras de facilitar la movilidad en toda la Unión Europea.
Las PCR siguen siendo válidas
Por otro lado, y como venía ocurriendo hasta la fecha, continuarán considerándose como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo perteneciente a pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (PCR), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España.
En cualquier caso, el certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al
menos, nombre y apellido del titular, fecha de la toma de la muestra, tipo de
test realizado y país emisor
De acuerdo con las nuevas normas, establecidas en el Reglamento Delegado de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, los Estados miembros deberán aceptar certificados de vacunación durante un período de 270 días (9 meses) desde la finalización de la primovacunación.
En el caso de una vacuna de una sola dosis, esto significa 270 días a partir de la primera y única inyección. En el caso de una vacuna de dos dosis, este mismo período es de 270 días a partir de la segunda inyección o, de acuerdo con la estrategia nacional de vacunación, después de la primera y única dosis tras haberse recuperado del virus.
Los Estados miembros no deben estipular un período de aceptación diferente para los viajes dentro de la Unión Europea. El período de aceptación estándar no se aplica a los certificados de dosis de refuerzo.
Una legislación intraeuropea
Según la Comisión Europea «estas normas solo se aplican a los certificados de vacunación utilizados para viajar de un país a otro de la UE. Los Estados miembros pueden aplicar normas diferentes cuando utilicen el certificado COVID digital de la UE en un contexto nacional, pero se les invita a que se ajusten al período de aceptación establecido a nivel de la UE»
Como ya se aclaró en diciembre, las dosis de refuerzo se registrarán como: 3/3 para una dosis de refuerzo tras una serie primaria de vacunación de 2 dosis y como 2/1 para una dosis de refuerzo tras una vacunación por dosis única o una dosis de una vacuna de 2 dosis administrada a una persona recuperada. Los certificados expedidos de forma diferente antes de esa aclaración deben corregirse y emitirse de nuevo, a fin de garantizar que las dosis de refuerzo puedan distinguirse de la situación de la vacunación completa.