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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado este lunes el nuevo decreto sobre viviendas de uso turístico (VUT), establecimientos de pisos turísticos y hoteleros en la comunidad, que introduce como principal novedad que los ayuntamientos podrán limitar el número máximo de viviendas de uso turístico por edificio, sector, ámbito, periodos, área o zona «por razón imperiosa de interés general» mientras que mantiene la inspección en manos de la administración autonómica.
El consejero de Turismo, Arturo Bernal, ha asegurado que el nuevo decreto, que plantea modificaciones «consensuadas con los agentes del sector», pretende mejorar la regulación de las más de 116.000 viviendas de uso turístico existentes en la comunidad y que han permitido «desestacionalizar y aumentar la oferta de alojamiento» en algunas zonas pero también han generado «tensiones en algunas ciudades grandes» por la convivencia con comunidades de vecinos y población en general.
En rueda de prensa, Bernal ha explicado que el nuevo decreto «sigue el criterio marcado por el Tribunal Supremo» para habilitar a los ayuntamientos a «establecer, en su caso, las limitaciones oportunas a la ubicación de este tipo de actividad en el ejercicio de sus competencias urbanísticas» siempre teniendo en cuenta el «interés general» por criterios de «imperiosa necesidad» al tratarse de una regulación del derecho a la libre empresa.
Para facilitar su cumplimiento, la Junta comunicará de forma automática a los ayuntamientos el alta de una vivienda en el registro de turismo para que cada municipio pueda comprobar su compatibilidad con la zonificación o el planeamiento urbanístico vigente.
La Junta mantiene las competencias de inspección y control
La administración autonómica se reserva las competencias en materia de inspección de pisos turísticos, aunque Bernal ha indicado que la Junta ya trabajaba en colaboración con el sector turístico y con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) «en una ambiciosa estrategia de medio y largo plazo para automatizar procesos y potenciar las herramientas digitales de inspección y de control» de estas instalaciones.
La modificación incorpora nuevos requisitos respecto a los previstos en el Decreto 28/216, de 2 de febrero, para el ejercicio de una actividad económica, como es la prestación del servicio turístico de alojamiento de viviendas, acorde con la normativa europea y nacional que regula los principios de libre acceso al mercado.
También se refuerza la figura legal de las empresas explotadoras de viviendas de uso turístico con el objetivo de profesionalizar la actividad, facilitar las relaciones con la administración turística y garantizar los derechos y deberes de los usuarios.
Otras modificaciones se orientan a actualizar los requisitos y exigencias de habitabilidad, acondicionamiento o servicios comunes para garantizar una mayor calidad en la prestación de servicio y protección de los derechos de los usuarios como los de superficie máxima por persona, número de baños o climatización, entre otros.
Ampliación del periodo de ocupación
Respecto a los pisos turísticos, se regulan las distintas especialidades, incidiendo en que ningún establecimiento podrá incurrir en discriminación ni prohibición hacia colectivos no preferentes y ampliándose el período de ocupación de las unidades de alojamiento, que pasa de ser desde las 15 horas del primer día del periodo contratado hasta las 11:00 horas del día señalado como fecha de salida.
El decreto también define y establece las características de los distintos grupos de establecimientos de apartamentos turísticos. Además elimina parte de los requisitos exigidos para la prestación del servicio de alojamiento turístico, siguiendo la estela de la reciente regulación de los establecimientos hoteleros, eliminando la exigencia de obligaciones estructurales cuando los que corresponden por normativa sectorial ya los hacen idóneos para el fin pretendido.
Por último, el decreto incluye modificaciones para que los hoteles y hoteles-apartamentos puedan ofrecer en el edificio servicios complementarios a los usuarios del establecimiento, incluso prestados por personas o entidades distintas del titular de la explotación del alojamiento turístico, siempre que reúnan determinados requisitos, sin resultar afectado el principio de unidad de explotación.
Bernal ha detallado que el nuevo decreto se podrá aplicar a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), aunque se fija un plazo de un año para que los apartamentos de su turístico a las nuevas condiciones de habitabilidad y requisitos de confort establecidos en la norma.
Preguntado por la posibilidad de dar vía libre a los ayuntamientos para establecer también una tasa turística, el consejero de Turismo ha asegurado que la Junta no tiene una «posición rígida» en esta materia, pero ha cerrado la puerta a su puesta en marcha porque «son los agentes del sector turístico lo que no quieren hablar de esta cuestión».
«En cuanto tengamos receptividad la Junta estará ahí para buscar las soluciones que se planteen», ha señalado Bernal, que ha vinculado las demandas para aplicar la tasa turística en ciudades a la mala situación de las arcas municipales y ha defendido que es la administración central del Estado «la que debe mejorar la financiación local».