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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un auto en el que rechaza la cuestión previa planteada por la Fiscalía Anticorrupción para que tres ex altos cargos de la Junta de Andalucía no fueran juzgados en la pieza separada del caso ERE por las ayudas a la empresa Surcolor-Surcolor Óptica después de que ya fueran enjuiciados en la pieza relativa al denominado procedimiento específico, lo que a juicio del Ministerio Público vulneraría el principio non bis in idem, que impide un doble enjuiciamiento en relación a unos mismos hechos delictivos.
Durante las sesiones del juicio celebradas los pasados días 10 y 11 de julio, tanto el Ministerio Público como el resto de partes personadas en esta pieza separada del caso ERE plantearon distintas cuestiones previas, y en el caso de la Fiscalía pidió la exclusión del juicio oral y, por ende, del procedimiento, del exconsejero de Empleo de la Junta Antonio Fernández; del ex viceconsejero del ramo Agustín Barberá, y del ex director general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez.
En un auto notificado hoy viernes a las partes personadas, la Audiencia indica que tanto la Fiscalía como las defensas de estos tres acusados mantienen que los mismos ya fueron enjuiciados y condenados en la pieza separada del procedimiento específico, y que en esta pieza ya se conocieron todas y cada una de las ayudas conforme al plan desarrollado para todas ellas, pero el tribunal considera que no puede estar de acuerdo con dicho punto de vista.
Estos excargos de la Junta también estaban involucrados en otros casos ERE
Al hilo de ello, la Sección Tercera mantiene su criterio ya expresado en las sentencias dictadas en las piezas separadas del caso ERE por las ayudas a Acyco y a Nerva Croissant, y subraya que las ayudas individuales «no fueron el objeto de enjuiciamiento en el procedimiento específico ni se presentó acusación por tal cosa», añadiendo que el objeto de enjuiciamiento de esta última pieza «fue el montaje y desenvolvimiento del sistema que hizo posible el sacomano de fondos públicos mediante la concesión falaz de esas concretas ayudas», y ello «por más que para desentrañar el ensamblaje fraudulento, que alcanzaba a las autoridades ejecutivas más altas de la Comunidad Autónoma, hubiera que referirse a los supuestos concretos que evidenciaban, como lo calificamos en la sentencia de Nerva Croissant, tal monipodio».
Los magistrados indican que «la interpretación que sostuvimos en la pieza de Acyco, que aquí reproducimos, no la entendemos alterada» por la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en relación al procedimiento específico, y subrayan, como ya dijeron en la sentencia de Acyco, que si se defiende que el procedimiento específico «abarcaba todo, tanto el objeto del denominado procedimiento como cada una de las ayudas sociolaborales, no se entiende el porqué en ese procedimiento no estaban todos los acusados de esta causa o en otras piezas particulares o no hayan estado comprendidos en el específico sujetos que sí lo han estado en determinadas piezas particulares».