La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia en la que rebaja de diez años a nueve años y un día de cárcel la pena impuesta a un hombre por un delito de abuso sexual cometido sobre su sobrina-nieta menor de edad en un pueblo de Cádiz al aplicar la nueva ley por ser más favorable para él.
En la sentencia, el TSJA desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del encausado y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz con excepción de la pena de prisión impuesta, que reduce de diez años a nueve años y un día «conforme a la aplicación de la norma más favorable al condenado».
La Audiencia Provincial de Cádiz condenó al acusado por un delito de abuso sexual sobre menor de trece años y le impuso diez años de cárcel, la prohibición de comunicarse y aproximarse durante once años a menos de 200 metros de la víctima, cinco años de libertad vigilada que se ejecutarán con posterioridad a la pena de prisión y el pago de una indemnización de 15.000 euros, pronunciamientos que, con la excepción de la pena de prisión, son confirmados ahora por el TSJA.
Los hechos
En su sentencia, la Sección Cuarta de la Audiencia de Cádiz, que absolvió al acusado de un delito de exhibicionismo, relata que el acusado es tío-abuelo de la menor, quien en verano pasaba días en la casa de su abuela en una localidad de Cádiz, donde el condenado también tenía una vivienda con comunicación interior entre los patios de ambas, existiendo una convivencia entre toda la familia «de forma asidua y regular».
De este modo, y en fecha no determinada del mes de agosto de 2015, cuando la víctima tenía trece años de edad, fue con el condenado en su coche a una gasolinera a comprar una revista, de modo que, cuando regresaban y mientras el procesado conducía, éste puso la mano derecha en el muslo izquierdo de la menor y la fue subiendo en dirección a la ingle, introduciéndole los dedos por debajo del pantalón corto que vestía y de las bragas, llegando a introducirlos en la vagina.
Al llegar al chalet, y al comprobar el acusado que la madre de la menor no había llegado todavía, continuó dando vueltas por la zona, hasta que comprobó que la madre había vuelto, momento en el que se dirigió al chalet y al llegar dejó de tocar a la menor y le dijo: “hasta que no dejes de llorar no bajamos”.
Revisión de oficio
Los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA confirman plenamente la sentencia pero, con motivo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, se ven obligados a resolver de oficio «si es de aplicación al caso el principio fundamental del derecho penal de aplicación de la pena más favorable, en el espacio temporal existente entre la que contemplaba la norma aplicada y la contemplada para las mismas conductas por la ley actualmente en vigor».
El TSJA pone de manifiesto que «el arco penalógico para el delito por el que ha sido condenado el recurrente no es el mismo» tras la reforma «tomando en consideración la concreta modalidad agravada aplicada y regulada de igual forma en los preceptos» citados en la sentencia, de forma que «las conclusiones a las que llegaríamos de proceder a una revisión de la pena no podían ser a las que llega el tribunal sentenciador en la individualización que realiza en la sentencia recurrida».
Pena menor
En la sentencia del TSJA, fechada el pasado día 21 de diciembre y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, los magistrados recuerdan que, en su sentencia, la Audiencia de Cádiz impuso la pena de prisión de diez años, «resultante de los entonces previstos legalmente de ocho a doce años en su mitad superior (diez a doce años), y su extensión mínima de diez años».
«Ahora, a esos mismos hechos, con la nueva regulación contenida en la ley aplicable en la actualidad y en los preceptos aplicables, correspondería una pena de prisión de nueve años y un día, resultante de los ahora previstos legalmente de seis a doce años en su mitad superior (nueve a doce años), y su extensión mínima pues de nueve años y un día», dicen los magistrados, concluyendo que, en consecuencia, «resulta procedente conforme a ley acordar la revisión de la pena, fijándola en nueve años y un día de prisión».