La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, que condenó a un hombre a trece años y medio de prisión por un delito de agresión sexual cometido contra su ex mujer en un pueblo de Granada. Aunque se confirma plenamente la sentencia de la Audiencia provincial, la Sala Civil y Penal modifica la pena a once años y un día de prisión en «aplicación de la normativa vigente», es decir, la última reforma del Código Penal conocida popularmente como ‘Ley del solo sí es sí’.
También se ha aplicado el principio de retroactividad de la ley penal más favorable consagrado en el artículo 2.2 del Código Penal.
La Audiencia Provincial de Granada condenó en su momento a 13 años y medio de prisión a un hombre que agredió sexualmente su exmujer en la casa cuyo uso compartían, aunque cada uno en una planta. El condenado, utilizando un cuchillo, obligó a la que fuera su mujer a mantener relaciones sexuales.
Así, relata la sentencia que ante el «grave clima de hostigamiento» al que la estaba sometiendo su ex pareja «esta, completamente aterrorizada y con el fin de evitar, sobre todo, que pudiera quedar lesionada de gravedad por el uso del cuchillo que esgrimía el acusado y que trataba de usar contra ella, finalmente se vio forzada a cumplir la exigencia de su marido y subió con él para consumar sus deseos en una de las habitaciones».
La Audiencia de Granada condenó al hombre como como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual con instrumento peligroso, con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco a la pena de trece años, seis meses y un día de prisión, así como la prohibición de aproximación en un radio no inferior a 200 metros respecto a la víctima por un período de catorce años, seis meses y un día.
Los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJA confirman plenamente la sentencia pero se ven obligados a pronunciarse de oficio sobre el efecto que en el caso de autos puede tener la ya mencionada Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
En este sentido, explican que, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, los hechos enjuiciados constituirían un delito de violación con la concurrencia de dos circunstancias agravantes: ser o haber sido la víctima esposa o pareja del autor y el uso de armas o medios peligrosos potencialmente mortales o gravemente lesivos. La pena asignada es de siete a quince años de prisión, pero al concurrir dos de sus subtipos agravados obliga a imponer esa pena en su mitad superior, esto es, de once años y un día a quince años.
«La pena imponible a los hechos enjuiciados con la nueva normativa es la misma en su límite máximo que la asignada en la anterior, pero es dos años y medio inferior en el mínimo», explica la sentencia sobre la agresión sexual de Granada. Al haber impuesto la pena mínima -en su mitad superior- en la sentencia de la Audiencia (trece años y seis meses de prisión), la Sala se ve obligada a rebajar a once años la pena de prisión, que también sería la pena mínima en su mitad superior con la nueva ley.