El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha aprobado en Mesa Sectorial un cambio en el modelo de carrera profesional actual para reconocer la experiencia acumulada como factor en el desarrollo profesional y en el avance en la carrera, actualizando y mejorando el procedimiento tal y como se recogía en el Pacto de Atención Primaria suscrito en abril. De esta forma, se quiere fomentar la permanencia y la pertenencia a la sanidad pública andaluza, al facilitar el citado avance a partir de los 15 años de experiencia acumulada.

Para ello se ha establecido el desarrollo en dos vías diferentes de acceso a la carrera profesional para los niveles III, IV y V. Por un lado, se tendrán en cuenta los servicios prestados, sin acreditación o evaluación, donde se abonará a los trabajadores un porcentaje de las retribuciones según el nivel alcanzado, es decir, 65% nivel III, 70% nivel IV, 80% nivel 5 con 25 años de servicios prestados y pasando en este último nivel al 100% de las retribuciones cuando alcance los 30 años de servicios prestados. Por otro lado, la vía de acreditación permite conseguir el cien por cien de las retribuciones. Además, los profesionales que escojan la vía de los servicios prestados podrán acreditarse o evaluarse con posterioridad y acceder al cien por cien de las retribuciones por la vía de la certificación del nivel que tengan consolidados y poder seguir avanzado.

Igualmente, se ha establecido un cuadro de equivalencia de servicios prestados en cada grupo con su equivalencia entre ellos y persona asistencial y de gestión y servicios. Entre otros, se tendrá en cuenta el tiempo como residente a efectos de carrera, incluyéndose también en el cómputo los servicios prestados en centros sanitarios públicos de la Unión Europea.

Con estos cambios se adapta pues el reconocimiento del desarrollo profesional y de carrera para los profesionales que no realizan labor asistencial y transitoriamente para los que no tienen mapas de competencias específicos en el procesamiento de acreditación, que se desarrollaran durante 2024.

Todos los profesionales, por una sola vez, se podrán incorporar en el nivel de carrera que les corresponda por servicios prestados en el proceso ordinario (o extraordinario si se convoca), cuando reúnan los requisitos de acreditación y/o servicios prestados, sin necesidad de permanencia de 5 años en el nivel anterior.

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