El ex presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Grinán llegando a los juzgados - Eduardo Briones / Europa Press

El PP andaluz eleva a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla un escrito, en el que pide plantear ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) «que se inapliquen las sentencias del Tribunal Constitucional» (TC) que anulan las condenas de dicha instancia a una decena de inculpados por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos financiados por la Junta de Andalucía, avisando de que las mismas «generan impunidad en la lucha contra la corrupción».

El escrito del PP andaluz plantea nuevos aspectos para que la Sección Primera de la Audiencia plantee ante el Tribunal de Justicia de la UE una «cuestión prejudicial interpretativa» sobre si las sentencias del Constitucional son «compatibles» con el artículo del Tratado de Funcionamiento de la UE que declara que los estados miembros «combatirán el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión». Todo ello, después de que el Tribunal Constitucional, con una mayoría de siete magistrados a favor y cuatro en contra, admitiese parcialmente los recursos de amparo de diez de los ex dirigentes socialistas de la Junta de Andalucía condenados por dicha instancia provincial por prevaricación y en otros casos también por malversación.

«Interpretación imprevisible»

Dado el caso, el TC anulaba la sentencia condenatoria de la Audiencia de Sevilla con relación a exdirigentes socialista de la Junta. Tras anular dichas condenas, el Constitucional ordenaba a la Sección Primera de la Audiencia la emisión de nuevas sentencias, teniendo en consideración los fundamentos jurídicos incorporados por el tribunal al asunto. A grandes rasgos, el TC ha declarado que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en su sentencia inicial condenatoria y el Tribunal Supremo al desestimar los recursos de casación de los citados acusados, habrían «incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de ‘resolución’ y ‘asunto administrativo’ que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el artículo 25 de la Constitución Española».

Las leyes de presupuestos

Según el TC, «no cabe considerar que la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley se pueda calificar como resoluciones recaídas en asunto administrativo». Además, avisan de que «los jueces tienen el deber de respetarla» y «solo cuando consideran que es inconstitucional y que de su validez depende el fallo deben plantear cuestión de inconstitucionalidad, pero fuera de este supuesto no podrán cuestionar sus determinaciones».

En este marco, el PP expone en su reciente escrito que el asunto «tiene la singularidad de que las normas nacionales se interpretaron y aplicaron por el Constitucional y por el significado y alcance que el tribunal ha dado a esas normas nacionales». Estas sentencias, según el PP, declaran «de facto irresponsables» a los exdirigentes socialistas «y extienden sobre ellos un privilegio de inviolabilidad e inmunidad», ocasionando «seguramente el archivo de parte de piezas separadas que se encuentran pendientes de enjuiciamiento».

«Dudas legítimas»

Según el PP andaluz, las sentencias del TC que anulaba las condenas de este caso se dictaron «en un contexto que suscita dudas legítimas sobre el respeto de las exigencias de independencia e imparcialidad del Tribunal Constitucional, que se extralimitó a una excepcional interpretación sobre el sentido del derecho a legalidad penal, impidiendo la aplicación efectiva del Derecho de la Unión».

También plantea si el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la jurisprudencia comunitaria «se oponen a las leyes de presupuesto de Andalucía de 2002 a 2009, ya que la interpretación del TC deja al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria». Porque según el PP, la «doctrina» defendida por el TC en estas sentencias, «incumple las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción política, siendo incompatible con lo dispuesto en el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de luchar contra el fraude».

En este sentido, indica que si la sala ve conveniente plantear al TJUE todas o algunas de estas cuestiones prejudiciales, «acuerde la suspensión del término para dictar» las nuevas sentencias ordenadas por el TC respecto al asunto.

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