El abogado Alfonso Martínez del Hoyo, defensor del exconsejero socialista de Empleo Antonio Fernández, ha expresado este domingo su esperanza de que este lunes se ordene la liberación «inmediata» de su cliente. Esta declaración se produjo después de que el Tribunal Constitucional (TC) anulara la condena de siete años, once meses y un día de prisión que la Audiencia de Sevilla había impuesto a Fernández por malversación en la financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos.
En una entrevista con la Cadena Ser, recogida por Europa Press, Martínez del Hoyo recordó que el Constitucional había estimado parcialmente el recurso de amparo de Fernández y había anulado tanto la sentencia inicial de la Audiencia de Sevilla como la posterior del Supremo. Estas sentencias condenaban a Fernández a casi ocho años de prisión e inhabilitación absoluta por casi 20 años por delitos continuados de prevaricación y malversación. El TC no solo anuló estas sentencias, sino que también ordenó a la Audiencia de Sevilla que dictara una nueva resolución aplicando los fundamentos jurídicos del Constitucional.
Martínez del Hoyo señaló que en casos similares, como el del exconsejero socialista de Innovación Francisco Vallejo, la Audiencia había resuelto la «excarcelación» de los condenados tras la anulación de sus sentencias. Sin embargo, en el caso de Fernández, aunque la sentencia anulatoria estaba publicada en la web del TC desde el viernes, no se había notificado directamente a la Audiencia, que tiene la jurisdicción exclusiva sobre la situación de Fernández.
A pesar de los contactos mantenidos con el TC, no se había recibido ninguna explicación sobre esta situación. El abogado confía en que el lunes la Audiencia opte por la libertad inmediata de Fernández, ya que el TC ordenó retrotraer las actuaciones al momento anterior a la sentencia anulada, cuando Fernández era un ciudadano libre.
El TC expone que la condena de Fernández se basaba en su intervención en la elaboración y tramitación de presupuestos y en la concesión de ayudas sociolaborales sin los requisitos previstos. Sin embargo, el TC sostiene que el contenido de los anteproyectos y proyectos de ley no puede ser controlado judicialmente. Por lo tanto, las sentencias de la Audiencia y del Supremo, al considerar ilegales los anteproyectos de presupuestos, realizaron un control jurídico que no les correspondía.
El TC rechaza que la ejecución de leyes de presupuestos aprobadas por un Parlamento pueda dar lugar a una condena por malversación, argumentando que si las irregularidades estaban amparadas por la ley, no pueden considerarse sustracción. No obstante, señala que algunas conductas de Fernández, como la gestión de fondos del programa 31L para fines no autorizados, no pueden quedar exentas de consideración penal.