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El pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Concepción Espejel Jorquera, ha desestimado por unanimidad prácticamente en su integridad el recurso de inconstitucionalidad promovido en la pasada legislatura por más de 50 diputados del entonces Grupo de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, del Grupo Republicano, del Grupo Plural y del Grupo Mixto en el Congreso, contra la Ley 7/2021 de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (Lista) del Gobierno andaluz del popular Juanma Moreno, toda vez que la admisión a trámite de este recurso no implicó la suspensión de la vigencia o aplicación de esta norma.
Esta ley autonómica fue aprobada por el Parlamento andaluz en noviembre de 2021, en la anterior legislatura autonómica, con los votos a favor del PP, Ciudadanos y Vox, la abstención del PSOE y el voto contrario de Unidas Podemos por Andalucía, que presentó dos enmiendas a la totalidad, y los diputados no adscritos procedentes de Adelante Andalucía.
La secretaria general de Podemos Andalucía, Martina Velarde, aseguraba en esos momentos que esta ley estaba diseñada por el Gobierno andaluz para volver «a las épocas la especulación» y la «depredación medioambiental», así como «a la cultura del pelotazo» para «enriquecer a unos poquitos a costa de todos los andaluces».
Especialmente, Unidas Podemos reprochaba al Gobierno andaluz el tramitar esta ley «por procedimiento de urgencia cuando constitucionalmente no está justificado hacerlo para tramitar una norma sobre urbanismo que no precisaba de aprobación urgente».
El recurso, según informa el Constitucional, imputaba a la totalidad de la ley diferentes vulneraciones por la tramitación por el trámite de urgencia, motivos que el tribunal ha desestimado ya que la demanda «no ha concretado qué aspectos han impedido u obstaculizado las facultades que corresponden a los diputados en el procedimiento legislativo ni cómo se habría alterado de forma sustancial el proceso de formación de la voluntad de la Cámara como consecuencia de la aplicación del trámite de urgencia para la aprobación de la Ley 7/2021, alteración que no se produjo dado que los plazos fueron muy semejantes a los del trámite ordinario; siendo muy elevado número de enmiendas y comparecencias».
Sin vulneraciones legales
De otra parte, respecto de los preceptos que se impugnaban subsidiariamente, la demanda les achacaba diferentes vulneraciones: de la autonomía local, del principio de seguridad jurídica o de la legislación básica en materia de medioambiente, entre otras; pero el pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado la mayor parte de estas impugnaciones.
Tan solo se han declarado inconstitucionales el inciso «asimismo, vinculadas a estas actuaciones, podrán autorizarse conjuntamente edificaciones destinadas a uso residencial, debiendo garantizarse la proporcionalidad y vinculación entre ambas» del artículo 22.2, por rebajar el nivel de protección ambiental que la legislación otorga al suelo rústico, en cuanto que la norma autonómica permitía usos residenciales en este tipo de suelo; y la palabra «mineros» del artículo 137.2.f), por vulnerar la legislación básica en materia de medio ambiente, en cuanto que venía a excluir dichos usos mineros de la exigencia de licencia urbanística municipal.
Finalmente, ha estimado parcialmente el recurso respecto a los apartados 1 y 2 de la disposición adicional cuarta, sobre desafectación de vías pecuarias, en cuanto que no admite la desafectación implícita de tales vías sin previo deslinde.
De otra parte, el Tribunal ha hecho una interpretación de conformidad de los artículos 19.1 a), según la cual, en el suelo rústico especialmente protegido por legislación sectorial, previsto en el artículo 14.1.a), no solamente es necesario que el uso ordinario no esté prohibido por la ordenación territorial y urbanística, sino que el uso en cuestión ha de estar permitido por dicha ordenación.
Las actividades mineras
Otra interpretación conforme es la de los incisos «mineros», «a las energías renovables» y «actividades mineras» del artículo 21.1, respecto de los que se ha entendido que la calificación como ordinarios de tales usos en el suelo rústico es posible en los suelos no especialmente protegidos.
En todo caso, el Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso en relación del artículo 21.2 b) de la ley y también en relación con la regulación de las actuaciones extraordinarias en suelo rústico por entender que no vulnera la autonomía local ni rebaja el nivel de protección ambiental, salvo en el inciso ya mencionado.
Además, ha desestimado la impugnación de los artículos 50 y 53 de la ley en relación con el régimen jurídico de la ordenación territorial de Andalucía, en relación con los proyectos y actuaciones declarados de interés autonómico, ya que ni la descripción de tales actuaciones adolece de imprecisión ni se ejecutan al margen del planeamiento municipal.
Asimismo, desestima el recurso en cuanto al régimen jurídico sobre restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística de los artículos 151.1 y 153.1 párrafo segundo de la ley, pues no puede inferirse de tales preceptos una regresión del nivel de protección ambiental susceptible de provocar la inconstitucionalidad de la norma.
Finalmente, se ha desestimado la impugnación de la derogación de la norma 45.4.a del Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 y se acuerda su publicación.
El pleno del TC considera que la derogación de esta norma por la Ley 7/2021 «no es arbitraria» en los términos proscritos por el artículo 9.3 CE ni tampoco vulnera el artículo 149.1.23 de la Constitución.