Con las elecciones generales adelantadas y con fecha para el 23 de julio, la Junta Electoral Central ha anunciado una serie de motivos de peso que los ciudadanos podrán argumentar para no acudir a su convocatoria en una mesa electoral, y entre estos se incluye tener las vacaciones contratadas con antelación.

Ahora bien, esta excepción no se produce por norma general, sino que existen una serie de requisitos establecidos por la propia Junta Electoral para que, efectivamente, un convocado a mesa no esté obligado a asistir el 23J.

Así debe ser un viaje contratado para servir como justificante de ausencia en una mesa electoral

Para que un viaje ya adquirido sirva como motivo de ausencia en este contexto, debe haber sido contratado antes del 29 de mayo. De esta manera, se puede garantizar que el usuario en cuestión hizo planes de estas características antes de saber de la confirmación del adelanto de las elecciones generales por parte de Pedro Sánchez, actual presidente del Gobierno.

Por otra parte, su cancelación debe suponer «un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante». Es decir, debe demostrarse que cancelar estos planes se traduciría en consecuencias especialmente negativas sobre el bolsillo o el bienestar del solicitante.

En definitiva, aunque se contemple esta situación excepcional, lo cierto es que no cualquier paquete de viajes contratado puede servir para eximir a un ciudadano de sus obligaciones electorales como parte de una mesa en algún colegio que se corresponda con su localidad de residencia.

Por tanto, es primordial cerciorarse de que efectivamente se tiene una razón válida para no acudir a una mesa electoral. De lo contrario, se deben afrontar las consecuencias legales de evadir esta obligación como ciudadano español. Dichas consecuencias incluyen sanciones económicas severas, entre otras medidas.

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