Barberá ha ingresado de forma voluntaria en el centro penitenciario después de que la Audiencia de Sevilla le concediera un plazo de diez días el pasado 30 de marzo, después de denegar la suspensión de la pena privativa de libertad solicitada por la defensa de Barberá, que fue condenado a siete años y un día de prisión por el caso de los ERE.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un auto en el que deniega la suspensión de la pena privativa de libertad solicitada por la defensa del ex viceconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía Agustín Barberá y le requiere para que, en el plazo de diez días naturales, se persone en un centro penitenciario para el cumplimiento de la pena impuesta por el caso ERE.
En un auto notificado a las partes este jueves, contra el que cabe interponer recurso de súplica, el tribunal rechaza de este modo la solicitud de suspensión de la pena privativa de libertad realizada por la defensa del ex alto cargo de la Junta en base al artículo 80.4 del Código Penal, que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.
Tras recibir los informes solicitados al médico forense del Instituto de Medicina Legal (IML) y a los servicios médicos penitenciarios, la Fiscalía Anticorrupción se opuso a la suspensión solicitada, mientras que la acusación popular ejercida por el PP informó «en el sentido de que se proceda conforme a derecho en base a las facultades discrecionales atribuidas al tribunal».