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A poco más de un mes de las elecciones en Andalucía del próximo 19J, se acerca el momento de saber si nos tocará asistir a una mesa electoral. Asistir un día festivo como es un domingo a pasar la jornada en un colegio electoral no es de agrado de todos, y no siempre es fácil zafarse de esta responsabilidad.
A pesar de ello, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece una serie de excepciones para poder evitar sentarse en una mesa a recibir los votos de los andaluces en alguno de los casi 4000 colegios electorales, presidiendo o asistiendo en alguna de las más de 10.000 mesas.
Las excepciones para asistir a una mesa electoral en las elecciones de Andalucía
Una vez se produzca la elección de las personas que conformarán las mesas electorales en Andalucía, entre el 21 y el 25 de mayo, la Junta Electoral de Zona establece un periodo de cinco días para resolver alegaciones.
Las personas que pueden evitar asistir a una mesa electoral son las mayores de 65 años, personas con discapacidad, pensionistas con incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez, personas en situación de incapacidad temporal para el trabajo, embarazadas a partir de los seis meses, internos en centros penitenciarios y hospitales psiquiátricos.
Además, podrán no formar parte de una mesa las personas que hayan formado parte de una mesa electoral en unas elecciones, andaluzas, municipales o estatales, en tres ocasiones durante los últimos diez años.
En cuanto a las situaciones familiares que sirven como justificación, las madres en periodo de lactancia natural o artificial hasta que el recién nacido cumpla los nueve meses de edad, personas encargadas por guarda legal de menores de ocho años o personas con algún tipo de discapacidad, cuidado de familiares que no puedan valerse por sí mismos hasta el grado segundo de consanguinidad, concurrencia a eventos familiares de especial relevancia que resulten irremplazables, madres o padres de menores de 14 años cuando el otro progenitor no pueda hacerse cargo de los menores.
Entre otras circunstancias, se puede eximir de asistir a una mesa electoral a personas con una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones durante la jornada con normalidad, los pensionistas con incapacidad permanente total, situación de riesgo durante el embarazo, con previsión de una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes el día de la votación, religiosas en régimen de clausura, o el cambio en la residencia habitual a otra comunidad autónoma.
En materia laboral, están exentas las personas que deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, juzgados y administraciones públicas que lleven a cabo funciones electorales, personal de servicios esenciales, directores de medios de comunicación de información general y jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral y los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, previstos con anterioridad a la convocatoria de las elecciones.