- La Audiencia aplaza el ingreso en prisión de Griñán hasta que termine la radioterapia
- El informe forense recomienda que Griñán no ingrese en la cárcel
El Tribunal Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad de José Antonio Griñán y otros diez condenados por la Audiencia de Sevilla por el caso ERE.
En un auto de más de 100 páginas al que ha tenido acceso este medio, el Tribunal Supremo aborda los incidentes de nulidad formulados por la defensa de Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exviceconsejero de Presidencia y exdirector general de Presupuestos de la Junta de Andalucía Vicente Lozano, el exconsejero de Presidencia Gaspar Zarrías, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, el exdirector general de Trabajo Juan Márquez y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.
«No procede acceder a las peticiones de suspensión de la ejecución de la pena, interesadas en distintos recursos, al no ser admitidos a trámite, siendo este requisito ineludible para que procediera las suspensiones interesadas», dictamina el Supremo, toda vez que actualmente, Carmen Martínez Aguayo, Vallejo, Viera, Antonio Fernández, Miguel Ángel Serrano y Jesús María Rodríguez Román están ya cumpliendo sus respectivas penas de cárcel.
Con respecto a Griñán, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla acordó aplazar su decisión sobre el ingreso o no en prisión, «hasta que concluyan las sesiones de radioterapia» del tratamiento que ha comenzado debido al cáncer de próstata que le ha sido diagnosticado.
Con relación a Barberá, también ha pedido suspender su ingreso en prisión alegando que sufre una enfermedad muy grave con padecimientos incurables y respecto a Juan Márquez, la Audiencia ya accedió a suspender temporalmente su ingreso en prisión, tras reducir el Supremo la pena de cárcel de siete años y un día de prisión a tres años, al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño; mientras sobre Gaspar Zarrías y Lozano Peña no pesan penas de cárcel al haber sido condenados exclusivamente a inhabilitación.