El Tribunal Constitucional ha avalado el impuesto a las grandes fortunas, que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a los tres millones de euros, al rechazar el recurso presentado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid y que ya recurrió la Junta de Andalucía. El TC considera que el nuevo tributo no invade competencias autonómicas ni resulta confiscatorio. Fuentes de la corte de garantías han indicado a Europa Press que la mayoría progresista del Pleno ha aprobado por siete votos contra cuatro la ponencia redactada por la magistrada del ala progresista María Luisa Balaguer.
El Ejecutivo de Díaz-Ayuso defendía en su impugnación que el nuevo tributo podía vulnerar los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad -alegando que los tipos del gravamen son muy altos-; el de seguridad jurídica, por tener un grado de retroactividad que incide sobre situaciones ya existentes; y la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas.
También esgrimía que el nuevo impuesto se introdujo por vía de enmienda durante la tramitación de una proposición de ley que tenía otro objeto, así como una presunta vulneración de la reserva de ley orgánica en materia de cesión de tributos, en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
Rechazo de las alegaciones del TC
El Constitucional rechaza todas estas alegaciones. Así, empieza por asentar que «la queja real de la Comunidad de Madrid es que aquellos de sus residentes con un patrimonio superior a 3 millones de euros (únicos que están sujetos al impuesto sobre grandes fortunas) tendrán que pagar el nuevo impuesto estatal, con lo que Madrid pierde su atractivo fiscal para atraer dicha riqueza a su territorio», según ha informado el propio TC.
El tribunal responde que «este objetivo no puede impedir al Estado ejercer su competencia para establecer nuevos tributos», recordando que en el pasado «ya ha reconocido que el Estado puede ocupar un espacio fiscal autonómico para armonizarlo», por lo que «con mayor razón podrá hacerlo en su propio espacio fiscal, como es este».
Complementario del impuesto sobre el patrimonio
Y es que el TC puntualiza que «el impuesto sobre grandes fortunas es complementario del IP -tributo de titularidad estatal cedido a las comunidades autónomas-, de modo que lo satisfecho por este se descuenta para determinar la cuota del nuevo impuesto, el cual no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre el IP».
«El mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones del IP aplicables en la Comunidad de Madrid seguirán siendo, única y exclusivamente, los que esta decida, sin que el impuesto sobre grandes fortunas suponga cambio alguno», aclara.
En cuanto a la denunciada infracción de los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica, el TC indica que «el impuesto sobre grandes fortunas solo tendría efecto confiscatorio en caso de agotar el valor del patrimonio, no la renta generada por los bienes gravados, que es una manifestación distinta de la capacidad económica».
En este punto, la sentencia cita datos extraídos de las estadísticas de la Agencia Tributaria según los cuales el tipo efectivo de gravamen del impuesto sobre grandes fortunas está por debajo del 0,5 por 100 del valor del patrimonio gravado, «por lo que no es desproporcionado».
Sobre la apuntada retroactividad, el Constitucional subraya que «el impuesto sobre grandes fortunas no se aplica en relación con un periodo impositivo, sino solo por referencia a una fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023)». «Por ello, a la fecha de entrar en vigor no había ninguna situación que hubiera empezado a producir efectos, por lo que no tiene carácter retroactivo», razona.
Por último, contesta a las cuestiones formales señalando que el derecho de enmienda «solo se vulnera cuando existe una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa respecto de la que se presenta», para añadir que «no es el caso del impuesto sobre grandes fortunas, ya que la proposición de ley que dio lugar a la Ley 38/2022 tenía por objeto la creación de dos gravámenes (energético y bancario)».
El bloque conservador discrepa
La sentencia aprobada cuenta con el voto particular de los magistrados de la minoría conservadora -Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa-, los cuales defienden que el TC debía haber dado la razón al Gobierno de Díaz Ayuso.
A su juicio, sí vulnera la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas porque la ley determina que «se ceden a aquellas las competencias normativas en materia de bonificaciones de la cuota en el Impuesto sobre el Patrimonio».
Para ellos, «la ‘armonización’ pretendida por la Ley 38/2022 con la creación del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas pretende neutralizar las bonificaciones en el IP establecidas por algunas comunidades autónomas, sin seguir el procedimiento establecido».
También sostienen que el nuevo impuesto afecta a la seguridad jurídica porque «se aplica a todo el ejercicio 2022, casi agotado cuando entra en vigor dicha ley (el 29 de diciembre de 2022, día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado), lo que ha impedido a los sujetos pasivos del impuesto ordenar sus relaciones económicas con tiempo suficiente».
A ello suman que «la creación del nuevo impuesto no era previsible, ya que no se pudo conocer realmente como pronto hasta la publicación de la enmienda en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 18 de noviembre de 2022, lo que abunda en la infracción del principio constitucional de seguridad jurídica».
Por último, entienden, al igual que la Comunidad de Madrid, que el tributo se creó «mediante enmienda que no guarda la conexión mínima de homogeneidad exigible con la proposición de ley que dio lugar a la Ley 38/2022, de 27 de diciembre».
Sienta doctrina para el recurso andaluz
Además de Madrid, han impugnado este nuevo impuesto los gobiernos de Andalucía, Galicia y Murcia. Tanto el Ejecutivo madrileño como la Junta pidieron que se suspendiera cautelarmente la aplicación del tributo, pero el Constitucional lo denegó. El Constitucional ya avanza que en todos estos recursos se aplicará la doctrina sentada en relación con el recurso del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
La decisión adoptada este martes por el TC tiene lugar 10 meses después de que el Senado aprobase el impuesto. La medida fue incluida vía enmienda en el Congreso por PSOE y Unidas Podemos en la proposición de ley para introducir nuevos gravámenes temporales a empresas energéticas y banca.
La iniciativa contó con el respaldo de 139 senadores, 107 votos en contra y 12 abstenciones. El impuesto avalado por el Constitucional es del 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros; del 2,1% para los patrimonios de entre 5,3 y 10,6 millones; y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10,6 millones de euros.