Este lunes 14 de noviembre se abre el plazo para solicitar el Bono Alquiler Joven en Andalucía. Se calcula que en toda la Comunidad podrán acceder a tal ayuda unas 14.000 personas menores de 35 años cuyos ingresos no superen los 24.000 euros anuales. El plazo comenzará a las 9:00 horas a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios.
Las solicitudes se realizarán exclusivamente de manera telemática a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEAJA). Será necesario disponer de certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Será necesario tener instalado el producto Autofirma, el cual permite firmar.
Cuantía del Bono Alquiler Joven
El importe de la ayuda es hasta un máximo de 250 euros mensuales. La ayuda podrá tener un importe inferior al expresado en el apartado anterior en caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del crédito presupuestario. El período subvencionable podrá alcanzar hasta 24 meses, que han de ser naturales, completos y consecutivos.
El gasto subvencionable es la parte que corresponda hacer frente a la persona beneficiaria. No serán subvencionables las rentas derivadas de anejos a la vivienda, ni otros gastos reflejados en el contrato de alquiler (garajes, trasteros o gastos de la comunidad). El periodo subvencionable se iniciará con carácter general en una fecha anterior a la fecha de solicitud, siendo el primer mes subvencionable enero de 2022, salvo excepciones, y en el caso de los compromisos de contrato que serán en una fecha posterior a la solicitud.
El período subvencionable podrá alcanzar hasta 24 meses, que han de ser naturales, completos y consecutivos.
Requisitos principales
- Ser persona física mayor de edad y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.
- Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), y Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
- Ser titular en el momento de la solicitud de un contrato de alquiler de vivienda; o tener atribuido el derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho. Podrá ser titular también de un contrato de alquiler de habitación. Además, deberá haber un compromiso de contrato suscrito por el arrendador y el arrendatario que recoja las condiciones esenciales del contrato a firmar caso que la persona resulte beneficiaria de la ayuda.
- Disponer de una fuente regular de ingresos.
- No haber percibido unos ingresos anuales (referidos al último periodo impositivo vencido respecto a la fecha de solicitud considerando 14 pagas anuales)