FACUA Consumidores en Acción ha denunciado a cinco cadenas de supermercados e hipermercados por limitar a los consumidores el número de unidades de aceite de girasol que pueden adquirir en cada compra. Los establecimientos son DIA, Mercadona, MAS, El Jamón e Hiperdino, que han denunciado ante las autoridades competentes en materia de comercio de distintas comunidades autónomas, entre ellas las de las sedes sociales centrales de las cadenas.
Así, las denuncias contra El Jamón y MAS se han presentado ante la Dirección General de Comercio de Andalucía, al operar exclusivamente en esta comunidad. Mientras, la referente a la canaria Hiperdino la ha recibido la Dirección General de Comercio y Consumo de las Islas Canarias.
Por su parte, han denunciado DIA y Mercadona ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid. También, ante la Direcció General de Comerç de la Generalitat de Catalunya y también ante la autoridad de comercio andaluza. La denuncia de Mercadona, además, ha sido ante el Servicio Territorial de Comercio y Consumo de la Comunidad Valenciana, al tener allí su sede social.
Avisos de limitaciones
La asociación ha podido comprobar que las cinco empresas han colocado mensajes en los que avisan a sus clientes de dicha limitación. «La venta de aceite de girasol se limita a tres unidades de un litro o una garrafa de cinco litros por cliente y día», advierten carteles colocados en DIA. «Máximo cinco litros por cliente», dicen los de Mercadona. «Limitamos la venta de aceite de girasol y semillas. Máximo cinco litros por cliente y día», indican en MAS, la cadena andaluza del grupo IFA.
Por su parte, la también andaluza El Jamón señala que «la compra de este producto está limitada a 5 unidades de 1 litro por cliente y día», mientras que en la canaria Hiperdino puede leerse que «se limita la compra por cliente y día a un máximo de una unidad de 5 litros o dos unidades del resto de formatos».
La asociación ha detectado, además, que en los últimos días se está viendo un alza «desproporcionado» de los precios de este producto en diferentes cadenas. La asociación ha registrado importes de hasta 2,98 euros el litro en el establecimiento que vende el producto a mayor precio.
¿Qué insta la ley?
En este sentido, y según señala la asociación, el artículo 9.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, establece que «los comerciantes no podrán limitar la cantidad de artículos que pueden ser adquiridos por cada comprador ni establecer precios más elevados o suprimir reducciones o incentivos para las compras que superen un determinado volumen. En el caso de que, en un establecimiento abierto al público, no se dispusiera de existencias suficientes para cubrir la demanda, se atenderá a la prioridad temporal en la solicitud».
Además, el artículo 63 de la citada ley recoge como labor de las administraciones públicas comprobar «el cumplimiento de lo dispuesto» en la legislación, para «cuyo fin podrán desarrollar las actuaciones inspectoras precisas» y podrán «sancionar las infracciones cometidas». La competencia sancionadora, según indica la norma, corresponde a las comunidades autónomas.
Por ello, la entidad insta a las diferentes autoridades de protección autonómicas que realicen las averiguaciones que sean oportunas en su ámbito territorial. A su vez, iniciar los correspondientes expedientes sancionadores.