Doñana
Doñana

La agricultura intensiva y especialmente los cultivos de fresas están secando y asfixiando Doñana, un Patrimonio de la Humanidad único, hogar del lince ibérico y el águila imperial, y cuyo humedal es un refugio para la cría, descanso e invernada para millones de aves europeas. “Un mosaico de ecosistemas exclusivo y cada vez más débil, asediado por antiguas y nuevas amenazas, agravadas por el cambio climático”, se argumenta desde la entidad defensora del medioambiente WWF. 

Durante el año 2009, la Comisión y el Parlamento europeo recibieron varias quejas y peticiones que denunciaban el deterioro de los hábitats del Espacio Natural Protegido de Doñana. En efecto, en dicho Espacio Natural, fuera de estas zonas de conservación, se encuentran también las zonas de cultivo de “frutos rojos” (sobre todo fresas) más importantes de Europa, zonas que en una medida considerable se riegan mediante la extracción de agua subterránea. Y es en este punto donde saltó la liebre.

Más de 1.000 pozos ilegales 

Según el seguimiento de imágenes satélite realizado por WWF existen aún más de 1.000 pozos ilegales. Ahora la condena del Tribunal Europeo de Justicia confirma la grave crisis que sufre el oasis natural del sur de Europa: “tanto la Junta de Andalucía como el Gobierno de España no han estado a la altura y han permitido por inacción o negligencia la destrucción de Doñana”.

Pozo ilegal Doñana
Pozo ilegal Doñana

“Desde WWF lo venimos advirtiendo desde hace más de 10 años cuando presentamos una queja ante la Comisión Europea denunciando la sobreexplotación del acuífero y el robo del agua para producción de fresas y otros frutos rojos”, explica en un comunicado la ONG.

La sentencia

La sentencia del TJUE estima parcialmente el recurso interpuesto por la Comisión. Declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva marco sobre el agua en dos aspectos:

“En primer lugar, España no tuvo en cuenta las extracciones de agua ilegales y las extracciones de agua para el abastecimiento urbano en la estimación de las extracciones de agua subterránea de la comarca de Doñana en el marco de la caracterización adicional del Plan Hidrológico del Guadalquivir 2015-2021”.

Así, según el TJUE, el Plan Hidrológico del Guadalquivir 2015-2021 no contiene toda la información necesaria para determinar la repercusión de la actividad humana en las masas de agua subterránea de la comarca de Doñana, en el sentido de la Directiva marco sobre el agua.

“En segundo lugar, España no previó, dentro del programa de medidas establecido en dicho Plan Hidrológico, ninguna medida para evitar la alteración de los tipos de hábitats protegidos situados en la zona protegida Doñana provocada por las extracciones de agua subterránea para abastecer el núcleo turístico de Matalascañas (Huelva)”.

El Tribunal de Justicia hace constar que la Comisión ha demostrado suficientemente la probabilidad de que las extracciones excesivas de agua para el abastecimiento urbano de la zona de Matalascañas hayan ocasionado alteraciones apreciables en los hábitats protegidos de la zona protegida Doñana, situada en las inmediaciones de dicho núcleo turístico. 

Por tanto, esta alteración de los hábitats protegidos debería haberse tenido en cuenta en el programa de medidas elaborado por España en el contexto del Plan Hidrológico del Guadalquivir 2015-2021 para poner fin al deterioro ya apreciado de los tipos de hábitats protegidos, como los estanques temporales mediterráneos. 

Pues bien, el programa de medidas invocado por España no contiene medidas destinadas a poner fin al deterioro ya apreciado de los tipos de hábitats protegidos en la zona protegida situada en las inmediaciones de Matalascañas.

Además, el TJUE declara también un incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Directiva sobre los hábitats, debido a que España no ha adoptado las medidas apropiadas para evitar las alteraciones apreciables de los tipos de hábitats protegidos situados en las zonas, así señaladas, desde el 19 de julio de 2006: Doñana, Doñana Norte y Oeste y Dehesa del Estero y Montes de Moguer provocadas por las extracciones de agua subterránea del Espacio Natural protegido de Doñana a partir de esa fecha.

Escándalo intolerable

Para WWF, esta condena a España es “un escándalo y un gran daño para la imagen internacional de nuestro país que no ha sido capaz de cuidar un espacio único como Doñana, propiedad de todos los europeos y Patrimonio de toda la Humanidad”.

Próximos pasos

El recurso por incumplimiento, dirigido contra un Estado miembro que ha incumplido sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión, puede ser interpuesto por la Comisión o por otro Estado miembro. Si el Tribunal de Justicia declara que existe incumplimiento, el Estado miembro debe ajustarse a lo dispuesto en la sentencia con la mayor brevedad posible. 

Si la Comisión considera que el Estado miembro ha incumplido la sentencia, puede interponer un nuevo recurso solicitando que se le impongan sanciones pecuniarias (multa). No obstante, en caso de que no se hayan comunicado a la Comisión las medidas tomadas para la adaptación del Derecho interno a una directiva, el Tribunal de Justicia, a propuesta de la Comisión, podrá imponer sanciones en la primera sentencia.

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