Juzgados de Sevilla
Audiencia Provincial de Sevilla / SA

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra seis personas investigadas, entre las que se encuentra el exdirector de Trabajo de la Junta Daniel Rivera, en una pieza separada del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) centrada en las presuntas irregularidades en las ayudas que la Junta de Andalucía habría concedido por un importe de al menos 19.757.235,14 euros a la empresa González Byass S.A. -dedicada a la elaboración de vinos y con domicilio social en Jerez de la Frontera (Cádiz)- y a su asociación de ex trabajadores, denominada Asociación de Antiguos Trabajadores 11 de Abril de 2008.

En un auto fechado el día 11 de julio y notificado este jueves a las partes, el magistrado toma esta decisión «por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos» de presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental, dando traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de veinte días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación.

El exdirector general de Trabajo, entre los investigados

Los seis investigados en esta pieza separada del caso ERE son el exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Daniel Rivera; un directivo de la mediadora Uniter y cuatro miembros del Comité de Empresa de González Byass y representantes de la referida asociación de ex trabajadores, uno de los cuales, a su vez, era secretario de Acción Sindical de la Federación Agroalimentaria de CCOO en Cádiz. En este sentido , el instructor acuerda continuar las diligencias previas como procedimiento abreviado, en calidad de responsables civiles subsidiarias, contra las entidades Uniter, Cureña, Asociación de Antiguos Trabajadores 11 de Abril de 2008, Federación Agroalimentaria de CCOO de Andalucía y Confederación Sindical de CCOO, así como contra González Byass en calidad de partícipe a título lucrativo.

El magistrado explica que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos presuntamente delictivos contra el exconsejero de Empleo Antonio Fernández; el exviceconsejero del ramo Agustín Barberá, y los ex directores generales de Trabajo Francisco Javier Guerrero -ya fallecido- y Juan Márquez, pues “ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos en el procedimiento abreviado relativo a la ilicitud penal del denominado procedimiento específico instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables de la Junta”, siguiendo así el criterio «a tal efecto establecido» en distintos autos por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla.

En este sentido, el juez precisa que el ex consejero de Empleo Antonio Fernández, que fue trabajador de la empresa, figuraba entre los asegurados de la póliza de seguro de rentas junto con el resto de trabajadores afectados por el ERE, «si bien no consta su firma en el boletín de adhesión» y «no habría percibido rentas con cargo a esta póliza de seguros», por lo que, «al no ser beneficiario directo de las ayudas, habría de quedar excluido de la presente causa, en cuanto su participación en los hechos delictivos por los que se procede, como titular de la Consejería de Empleo, ya se habría integrado en el objeto del enjuiciado derivado del denominado procedimiento específico», y todo ello conforme a lo resuelto por la Audiencia Provincial mediante auto de 7 de mayo de 2020.

El magistrado indica, de otro lado, que «no concurren» en Daniel Rivera «las mismas circunstancias sustantivas o procesales que las que recaen sus antecesores en el cargo» de director general de Trabajo, añadiendo que su exclusión de esta causa, «en consideración a los mismos motivos por los que en su momento se excluyó» a Juan Márquez y Francisco Javier Guerrero, «no puede tener acogida por la sencilla razón de que Rivera no ha sido enjuiciado en la causa del denominado procedimiento específico», de forma que, «como ha señalado en numerosas resoluciones la Sección Séptima de la Audiencia, al haberse acordado el sobreseimiento respecto del recurrente en la causa del procedimiento específico, debe depurarse la posible responsabilidad penal en que hubiese incurrido en cada una de las piezas incoadas para la investigación de las ayudas concretas en cuyo pago hubiese intervenido».

En este caso, según argumenta el instructor en el auto, «concurren sólidos indicios de los que se desprende que durante su mandato como director general de Trabajo y Seguridad Social se concedieron y realizaron, de manera injusta y arbitraria, diversos pagos de ayudas y subvenciones ilícitas -objeto específico del presente procedimiento-».

Las ayudas

En el auto, el magistrado precisa que el objeto de esta pieza separada del caso ERE «lo constituye la presunta ilicitud de las ayudas sociolaborales o excepcionales facilitadas» entre los años 2008 y 2010 por la Dirección General de Trabajo a la mercantil González Byass y a su asociación de ex trabajadores, ascendiendo el importe de dichas ayudas o subvenciones «arbitrariamente» concedidas por la Junta a la suma de, al menos, 19.757.235,14 euros.

Al hilo de ello, el juez señala que estas ayudas «habrían tenido por objeto, fundamentalmente, financiar las consecuencias del despido de los trabajadores prejubilados afectados por el ERE» de la mercantil de 2008 mediante la financiación de un seguro de rentas, «de acuerdo con el contenido del Protocolo de Colaboración suscrito entre la Dirección General de Trabajo y la referida asociación, el cual fue firmado el mismo día que el acuerdo empresa-trabajadores para la extinción de dichos contratos de trabajo y con anterioridad a la aprobación de dicho ERE».

De este modo, prosigue el instructor, la asociación, integrada por ex trabajadores de la empresa, «fue beneficiaria de fondos públicos de la Junta de Andalucía para la financiación de un seguro de rentas destinado a financiar las consecuencias del despido de los afectados por el ERE de González Byass por importe de -al menos- 19.757.235,14 euros; y durante los años 2009 y 2010 percibió, al margen de todo procedimiento, fondos públicos andaluces por importe de 209.450 euros y 500.000 euros, respectivamente».

Así, fue a principios del año 2008 cuando la empresa comunicó a los representantes de sus trabajadores la intención de acometer un ERE, de modo que, ante este planteamiento, los cuatro miembros del Comité de Empresa investigados «consiguieron obtener unas supuestas subvenciones públicas, de forma arbitraria e injusta, financiadas con fondos de la Junta de Andalucía, por importe de 19.757.235,14 euros», subvenciones que «habrían gestado y concertado con los altos cargos de la Administración concedente mediante negociaciones verbales, al margen de cualquier atisbo de publicidad y de espaldas al procedimiento legalmente establecido».

Sin análisis económico

El juez considera que, de lo actuado, se deduce que las ayudas analizadas «carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad», a lo que se suma que se concedieron por el correspondiente director general de Trabajo «sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda (…), sin control administrativo y sin justificación ni acreditación del destino de los fondos percibidos», siendo así que por parte de la Consejería de Empleo «no se habría realizado ningún seguimiento sobre la aplicación y destino de las ayudas concedidas».

El magistrado, asimismo, afirma que las subvenciones se concedieron «sin análisis económico alguno realizado por la Junta que pusiera de manifiesto si estas ayudas, en sí mismas, eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario (especialmente en lo que se refiere a que la empresa González Byass no tuviera capacidad económica para hacer frente, en todo o en parte, a las reivindicaciones económicas de sus trabajadores derivadas del plan de viabilidad de la empresa, que terminaron siendo asumidas -en su mayor parte- por la Junta de Andalucía».

El juez apunta además que «no se habían publicado por la Junta ni existían bases reguladoras para el otorgamiento de este tipo de subvenciones concedidas por la Consejería de Empleo», de modo que «no constaba la existencia de alguna norma dictada por la Junta en la que se publicitasen estas ayudas y se establecieran los criterios de selección de los beneficiarios, así como los baremos, límites y condiciones de las subvenciones a conceder para la financiación del coste de la salida de los trabajadores de la empresa, por lo que el sistema elegido por la Consejería de Empleo para determinar tanto a la empresa elegida como los importes a financiar habrían sido total y absolutamente discrecionales».

De igual modo, según subraya el magistrado, las ayudas «se concedieron sin solicitud formal -en legal forma- de las mismas por parte del beneficiario o de los trabajadores asegurados, bien directamente bien a través de sus órganos de representación y/o sindicatos».

Leave a comment

Deja un comentario