El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento de la implantación del Protocolo de intervención en la búsqueda de orígenes de personas adoptadas. El documento tiene por objetivo mejorar la respuesta institucional ante este tipo de procedimientos, estimando así el derecho de los interesados a encontrar a sus padres biológicos, y ofrecer indicaciones técnicas para homogeneizar las diferentes actuaciones de los profesionales como garantía de buenas prácticas.

La adopción es un recurso para menores en situación de desprotección, derivado de su derecho a crecer en el seno de una familia. En la actualidad, es reconocido el derecho fundamental de las personas adoptadas a conocer sus orígenes, recogido además en la normativa regional. En concreto, el artículo 10.2 del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción en Andalucía fija que «al alcanzar la mayoría de edad, los menores adoptados tendrán derecho a acceder a un servicio de mediación conforme al procedimiento que se habilite al efecto, con la finalidad de conocer a su familia biológica y su historia personal».

Asimismo, se establece la búsqueda de orígenes fundamentalmente en el artículo 180 del Código Civil, introducido por el apartado 24 del artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia. En su apartado 6, este artículo señala que «las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos. Las entidades públicas, previa notificación a las personas afectadas, prestarán a través de sus servicios especializados el asesoramiento y la ayuda que precisen para hacer efectivo este derecho. A estos efectos, cualquier entidad privada o pública tendrá obligación de facilitar a las entidades públicas y al Ministerio Fiscal, cuando les sean requeridos, los informes y antecedentes necesarios sobre el menor y su familia de origen», según la redacción del Boletín Oficial del Estado de 29 julio.

El artículo 125.2 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, establece que serán los servicios postadoptivos los encargados de «ofrecer la mediación y el apoyo técnico necesarios para hacer efectivo el derecho de las personas adoptadas a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos, conocer su historia personal o iniciar contactos con su familia biológica».

Dudas en las familias adoptivas

En este sentido, el protocolo conocido por el Consejo de Gobierno andaluz tiene en cuenta que se trata de un proceso que con frecuencia genera dudas, temores e inquietudes entre las familias adoptivas acerca de qué decir a sus hijos sobre su historia personal, cuándo y de qué manera, para no perjudicar el desarrollo psicológico de los menores. Asimismo, considera los retos específicos y las particularidades que deben afrontar las familias adoptivas, que en ocasiones pueden provocar conflictos y crisis en el seno familiar. Igualmente, reconoce la complejidad de etapas evolutivas como la adolescencia, cuando surgen problemas en la dinámica familiar que llevan a que algunas familias adoptivas puedan no acertar a diferenciar donde termina la problemática adolescente y dónde comienza por la situación de adopción.

El protocolo apunta que este proceso de búsqueda de orígenes abre además la posibilidad del reencuentro con historias y personas de la familia biológica que formaron y forman parte de las vidas de las personas adoptadas, ofreciendo la posibilidad de amortiguar los efectos no deseados de esa ruptura social y emocionalmente construida. Por todo ello, se plantea la necesidad de orientar y ofrecer el apoyo de profesionales especializados que asesoren y ayuden a las familias adoptivas y a las personas adoptadas a recorrer el camino de búsqueda.

El documento pretende dar las indicaciones técnicas pertinentes, así como, en los casos necesarios, los modelos de documentos a emitir para aportar mayor homogeneidad a las actuaciones que se lleven a cabo con las familias adoptivas y las personas adoptadas, ya que éstas tienen que ser similares por parte de los diferentes profesionales de los Servicios de postadopción de la Administración de la Junta de Andalucía y de las provincias, a fin de garantizar las buenas prácticas.

Según se recoge en el documento, el proceso de búsqueda de orígenes deberá adaptarse a las necesidades de cada persona o familia, y tendrá por objetivos el abordaje de la historia personal y la respuesta a las dudas y cuestiones que se planteen; ofrecer acompañamiento emocional y apoyo durante el proceso de búsqueda de orígenes iniciado; organizar y mediar en los contactos que se acuerden, y dotar de las capacidades necesarias para afrontar con éxito el proceso de búsqueda de orígenes.

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